APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1995




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 27/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 204
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Compensación por Mayor Horario. Cuando la índole de los servicios
requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo
los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor
Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la
semana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una
compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones
sujetas a montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de
los diferentes escalafones por resolución del Directorio, quien
reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.
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