CAPITULO I - DEL REGISTRO DE MARCAS SECCION II - TRAMITE DE OPOSICION AL REGISTRO
Artículo 15
En caso de que la oposición se funde en las causales de los numerales
6º) y 7º) del artículo 5º de la Ley Nº 17.011, la Dirección Nacional de
la Propiedad Industrial podrá otorgar trámite preferencial. (*)