CAPITULO I - DEL REGISTRO DE MARCAS SECCION V - ANULACION, CANCELACION Y REIVINDICACION DEL REGISTRO
Artículo 22
La acción de anulación se diligenciará por el mismo procedimiento que el
establecido para la oposición.
La acción de cancelación prevista en el artículo 19 de la Ley N° 17.011
de 25 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 187 de
la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, se diligenciará por el mismo procedimiento del inciso precedente.
La presentación de una acción de cancelación respecto de una marca en
base a la cual se tramita la oposición o la anulación de un registro suspenderá dicho trámite hasta tanto se resuelva la acción de
cancelación. (*)
(*)Notas:
(Nombre de la Sección V) redacción dada por: Decreto Nº 277/014 de
01/10/2014 artículo 1.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 277/014 de 01/10/2014
artículo 2.