CAPITULO I - DEL REGISTRO DE MARCAS SECCION V - ANULACION, CANCELACION Y REIVINDICACION DEL REGISTRO
Artículo 23
En caso que la anulación se funde en las causales previstas en los
numerales 6º) y 7º) del artículo 5º de la Ley Nº 17.011, la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial podrá otorgar trámite preferencial.
El mismo trámite podrá otorgarse a la acción de cancelación prevista en
el artículo 19 de la Ley N° 17.011 de 25 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 187 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre
de 2013. (*)
(*)Notas:
(Nombre de la Sección V) redacción dada por: Decreto Nº 277/014 de
01/10/2014 artículo 1.
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 277/014 de 01/10/2014 artículo 3.