CAPITULO I - DEL REGISTRO DE MARCAS SECCION V - ANULACION, CANCELACION Y REIVINDICACION DEL REGISTRO
Artículo 24
La acción de reivindicación prevista en el artículo 28º de la Ley Nº
17.011, se diligenciará por el mismo procedimiento que el establecido
para la oposición.
Cuando el acto administrativo que la acoge quede firme se modificará la
titularidad, quedando el accionante en la misma situación jurídica que
tenía el reivindicado al momento de la resolución.
(*)Notas:
(Nombre de la Sección V) redacción dada por: Decreto Nº 277/014 de
01/10/2014 artículo 1.