CAPITULO VI - DEL REGISTRO DE EMBARGOS Y PROHIBICIONES DE INNOVAR
Artículo 62
Las cancelaciones de las inscripciones de embargo o prohibición de
innovar vigentes, sólo procederán cuando el Juez competente así lo
comunique por oficio, debiéndose hacer mención en el mismo del número de
oficio que ordenó la inscripción de la medida que se cancela.