CAPITULO VI - DEL REGISTRO DE EMBARGOS Y PROHIBICIONES DE INNOVAR
Artículo 63
Las inscripciones de los embargos específicos y de las prohibiciones de
innovar caducarán a los cinco años, salvo las que tengan su propio plazo
establecido judicialmente conforme a lo dispuesto en los artículos 313 y
316 del Código General del Proceso.