REGLAMENTACION DE LA LEY DE MARCAS




Promulgación: 03/02/1999
Publicación: 09/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 232
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DEL REGISTRO DE EMBARGOS Y PROHIBICIONES DE INNOVAR

Artículo 63

Las inscripciones de los embargos específicos y de las prohibiciones de
innovar caducarán a los cinco años, salvo las que tengan su propio plazo
establecido judicialmente conforme a lo dispuesto en los artículos 313 y
316 del Código General del Proceso.
Ayuda