CAPITULO I - DEL REGISTRO DE MARCAS SECCION I - TRAMITE DE SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA
Artículo 7
Dentro del plazo de treinta días corridos, perentorios e improrrogables,
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de
la Propiedad Industrial, podrán ser deducidas las oposiciones de
particulares previstas en la Ley Nº 17.011. (*)