A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se dispondrá de
un plazo de treinta días corridos, perentorios e improrrogables a efectos
de que los interesados, -que hayan iniciado sus gestiones a partir de la
entrada en vigencia de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998-, se
sirvan adecuar sus actuaciones a las estipulaciones contenidas en el
mismo, bajo apercibimiento de aplicar lo previsto en el artículo 95º.