(Reglamento interno) Dentro de los sesenta días (60) de su instalación,
la Unidad Técnica Nacional, deberá aprobar su reglamento interno donde se
establecerán los cometidos del Coordinador Ejecutivo de la Unidad, de los
Jefes de µreas de Trabajo y de cada una de las dependencias que se crean
en este Decreto de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Operativo (RO) dando cuenta a la Secretaría de la Presidencia.