VISTO: La creación del Programa Integral de Infancia, Adolescencia y
Familia en Riesgo, mediante la Resolución de la Presidencia de la
República de fecha 4 de enero de 2002, y lo previsto en el Contrato de
Préstamo Nº 1434/0C-UR de diciembre de 2002;
RESULTANDO: Que para el cumplimiento de los objetivos previstos en dicho
Programa; los vinculados a la donación efectuada a nuestro país por el
gobierno de Japón y el Banco Interamericano de Desarrollo, y los
previstos en el Contrato de Préstamo celebrado entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo
No. 1434/0C-UR suscrito el 20 de diciembre de 2002, se estableció que el
Programa funcionaría a través de una Unidad Técnica Nacional,
designándose las personas encargadas de dicha Unidad;
CONSIDERANDO: que procede instrumentar la instalación y puesta en
funcionamiento de la Unidad Técnica Nacional regulando sus cometidos, y
demás previsiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos
señalados en el Resultando de esta Resolución, y de acuerdo a lo
establecido en el Contrato de Préstamo;
ATENTO: A lo expuesto precedentemente
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
(Creación) Créase, en la órbita de la Secretaría de la Presidencia de la
República, la "Unidad Técnica Nacional" (la UTN) del "Programa Integral
de Infancia, Adolescencia y Familia en Riesgo" (el Programa).
(Cometidos) La Unidad Técnica Nacional tendrá los siguientes cometidos:
a) supervisar y coordinar técnica y administrativamente la
instrumentación del Programa, y ejecutar en forma directa las actividades
que le son asignadas en el Reglamento Operativo (RO) y que se le asignen
en el futuro;
b) asesorar a la Secretaría de la Presidencia acerca de la evolución del
Programa y su compatibilidad con los lineamientos estratégicos y de
política definidos por el Gobierno;
c) realizar un Plan Nacional de Infancia y Adolescencia en coordinación
con las diferentes organizaciones públicas y privadas;
d) elaborar y presentar al Banco Interamericano de Desarrollo los Planes
Operativos Anuales (POAs) previa aprobación de la Secretaría de la
Presidencia durante cada año de ejecución del Programa, y elaborar y
presentar al Banco los informes de progreso de la ejecución del Programa
en forma semestral;
e) coordinar la ejecución, seguimiento y posterior evaluación de las
actividades del Programa, y asegurar que el Programa se ejecute dentro de
las normas contractuales acordadas entre el Banco y el Gobierno del
Uruguay;
f) proponer a la Secretaría de la Presidencia los convenios de
participación interinstitucional, y las modificaciones al Reglamento
Operativo (RO);
g) convocar y seleccionar las instituciones nacionales que actuarán como
dinamizadores de la Red local y que cumplirán las funciones de nexo con
el Programa; y supervisar el funcionamiento de dichas instituciones;
h) articular y apoyar técnicamente y administrativamente al Comité
Técnico de Coordinación;
i) promover, y diseñar acuerdos interinstitucionales;
j) formular políticas operativas y procedimientos para el Programa;
k) mantener los registros contables, financieros y la documentación de
soporte, relacionadas con la administración de los recursos del
Programa;
l) realizar todas las actividades necesarias para la obtención en tiempo
y forma de las evaluaciones de los Proyectos que se presenten en el marco
del Programa;
m) generar y proponer normas y acciones en las áreas de intervención;
n) seleccionar y proponer la contratación del personal necesario para su
funcionamiento;
o) controlar la correcta ejecución técnica y financiera de las
actividades realizadas en el marco del Programa, ya sea con recursos
nacionales o con recursos provenientes de préstamos o donaciones
internacionales, y cumplir con los procedimientos de adquisiciones de
bienes, servicios de consultoría y obras establecidos por el Banco, así
como autorizar los pagos conforme al cumplimiento de los mismos;
p) tramitar las solicitudes de desembolsos al Banco de los recursos del
financiamiento así como la obtención de los recursos correspondientes a
la contrapartida nacional y efectuar la administración financiera del
Programa; y previa intervención del ordenador competente, disponer los
pagos; y
q) confeccionar y mantener actualizado un Registro énico de Beneficiarios
del Programa.
La Secretaría de la Presidencia de la República, como Organismo Ejecutor
del Programa tendrá a su cargo la dirección del Programa de acuerdo a lo
establecido en la cláusula 2.44 del Anexo A del Contrato de Préstamo Nº
1434/OC-UR celebrado entre la República Oriental del Uruguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
La Unidad Técnica Nacional será dirigida por un Coordinador Ejecutivo
designado por la Secretaría de la Presidencia.
La Coordinadora Ejecutiva de la Unidad contará como apoyo a su
funcionamiento con una Secretaría Ejecutiva y una Asesoría Técnica, y de
ella dependerán tres µreas de Trabajo.
Las Areas de Trabajo serán: a) Area Técnica; b) Area de Administración y
Finanzas; y c) Area de Seguimiento y Evaluación.
Cada una de ellas tendrá un Jefe de µrea, que será designado por la
Secretaría de la Presidencia, a propuesta del Coordinador Ejecutivo de la
Unidad de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo (RO)
del Programa.
(Reglamento interno) Dentro de los sesenta días (60) de su instalación,
la Unidad Técnica Nacional, deberá aprobar su reglamento interno donde se
establecerán los cometidos del Coordinador Ejecutivo de la Unidad, de los
Jefes de µreas de Trabajo y de cada una de las dependencias que se crean
en este Decreto de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Operativo (RO) dando cuenta a la Secretaría de la Presidencia.
(Recursos Materiales) La Secretaría de la Presidencia, proporcionará los
recursos materiales necesarios para el funcionamiento de la Unidad
técnica Nacional.
(Comunicaciones) En cumplimiento de las actividades previstas en el
Programa, el Coordinador Ejecutivo, podrá comunicarse directamente con
otras dependencias estatales que tenga vinculación o participación en
áreas específicas del Programa.
(Comité Técnico de Coordinación) Créase el Comité Técnico de
Coordinación del Programa (CTC), como órgano de carácter asesor de la
Unidad Técnica Nacional, que se integrará: con un representante de la
Secretaría de la Presidencia que lo presidirá; con funcionarios de alto
rango con capacidad de decisión de los organismos co-ejecutores, con un
representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil designado por la
Red Nacional de ONG's, con un representante de las fundaciones de origen
empresarial vinculadas a la problemática de la infancia y adolescencia
que será designado por las misma; y con un representante de las
Comisiones del artículo 37 de la Ley de Seguridad Ciudadana Nº 16.707 de
6 de julio de 1995.
Los integrantes del Comité Técnico de Coordinación no percibirán
remuneración del Programa.
Actuará como Secretario del Comité Técnico de Coordinación, el
Coordinador Ejecutivo del Programa, quien lo convocará por lo menos una
vez por mes.
Los cometidos del Comité son: i) asistir en la formulación del Plan
Nacional de Infancia y Adolescencia; apoyar la ejecución del Programa en
sus respectivas Instituciones; ii) asegurar la sostenibilidad como la
integralidad y eficiencia de las intervenciones; iii) dar seguimiento y
actualizar el Plan integral de desarrollo de la infancia y adolescencia;
iv) crear un espacio de articulación entre los organismos del sector
público y la sociedad civil; v) recomendar y evaluar políticas para la
infancia y adolescencia; vi) apoyar la ejecución del Programa a través de
la coordinación interinstitucional; vii) emitir opinión sobre las
propuestas del POA que le presente la UTN; y vii) analizar la evolución;
del Programa.
El Comité Técnico de Coordinación, será asistido administrativamente por
la Unidad Técnica Nacional. La Unidad preparará un reglamento de
funcionamiento del Comité Técnico de Coordinación, el que deberá ser
aprobado por el mismo Comité.
(Comisión Honoraria del Programa) La Secretaría de la Presidencia
conformará una Comisión Honoraria del Programa, en el ámbito de la Unidad
Técnica Nacional integrada con hasta 8 (ocho) personas profesionales y
expertos de reconocida vinculación e idoneidad en la temática del
Programa y con alto reconocimiento social, tanto dentro del sector
privado, público y académico. Podrán incorporarse a esta Comisión,
expertos e instituciones extranjeras de reconocida trayectoria en la
temática de la Comisión.
La Comisión Honoraria, podrá reunirse mediante la convocatoria de la
Secretaría de la Presidencia o de la Unidad Técnica Nacional, que la
asistirá administrativamente.
Sus funciones son: i) asesorar a la Secretaría de la Presidencia y a la
Unidad Técnica Nacional en relación a la ejecución del Programa y al Plan
Integral de Desarrollo de la Infancia y Adolescencia; y ii) participar en
eventos del Programa a invitación de la Unidad Técnica Nacional.