CREACION DE LA UNIDAD TECNICA NACIONAL - PROGRAMA INTEGRAL DE INFANCIA ADOLESCENCIA Y FAMILIA EN RIESGO




Promulgación: 28/01/2003
Publicación: 04/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 191
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 (Comité Técnico de Coordinación) Créase el Comité Técnico de 
Coordinación del Programa (CTC), como órgano de carácter asesor de la 
Unidad Técnica Nacional, que se integrará: con un representante de la 
Secretaría de la Presidencia que lo presidirá; con funcionarios de alto 
rango con capacidad de decisión de los organismos co-ejecutores, con un 
representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil designado por la 
Red Nacional de ONG's, con un representante de las fundaciones de origen 
empresarial vinculadas a la problemática de la infancia y adolescencia 
que será designado por las misma; y con un representante de las 
Comisiones del artículo 37 de la Ley de Seguridad Ciudadana Nº 16.707 de 
6 de julio de 1995.
Los integrantes del Comité Técnico de Coordinación no percibirán 
remuneración del Programa.
Actuará como Secretario del Comité Técnico de Coordinación, el 
Coordinador Ejecutivo del Programa, quien lo convocará por lo menos una 
vez por mes. 
Los cometidos del Comité son: i) asistir en la formulación del Plan 
Nacional de Infancia y Adolescencia; apoyar la ejecución del Programa en 
sus respectivas Instituciones; ii) asegurar la sostenibilidad como la 
integralidad y eficiencia de las intervenciones; iii) dar seguimiento y 
actualizar el Plan integral de desarrollo de la infancia y adolescencia; 
iv) crear un espacio de articulación entre los organismos del sector 
público y la sociedad civil; v) recomendar y evaluar políticas para la 
infancia y adolescencia; vi) apoyar la ejecución del Programa a través de 
la coordinación interinstitucional; vii) emitir opinión sobre las 
propuestas del POA que le presente la UTN; y vii) analizar la evolución; 
del Programa.
El Comité Técnico de Coordinación, será asistido administrativamente por 
la Unidad Técnica Nacional. La Unidad preparará un reglamento de 
funcionamiento del Comité Técnico de Coordinación, el que deberá ser 
aprobado por el mismo Comité.
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