(Comité Técnico de Coordinación) Créase el Comité Técnico de
Coordinación del Programa (CTC), como órgano de carácter asesor de la
Unidad Técnica Nacional, que se integrará: con un representante de la
Secretaría de la Presidencia que lo presidirá; con funcionarios de alto
rango con capacidad de decisión de los organismos co-ejecutores, con un
representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil designado por la
Red Nacional de ONG's, con un representante de las fundaciones de origen
empresarial vinculadas a la problemática de la infancia y adolescencia
que será designado por las misma; y con un representante de las
Comisiones del artículo 37 de la Ley de Seguridad Ciudadana Nº 16.707 de
6 de julio de 1995.
Los integrantes del Comité Técnico de Coordinación no percibirán
remuneración del Programa.
Actuará como Secretario del Comité Técnico de Coordinación, el
Coordinador Ejecutivo del Programa, quien lo convocará por lo menos una
vez por mes.
Los cometidos del Comité son: i) asistir en la formulación del Plan
Nacional de Infancia y Adolescencia; apoyar la ejecución del Programa en
sus respectivas Instituciones; ii) asegurar la sostenibilidad como la
integralidad y eficiencia de las intervenciones; iii) dar seguimiento y
actualizar el Plan integral de desarrollo de la infancia y adolescencia;
iv) crear un espacio de articulación entre los organismos del sector
público y la sociedad civil; v) recomendar y evaluar políticas para la
infancia y adolescencia; vi) apoyar la ejecución del Programa a través de
la coordinación interinstitucional; vii) emitir opinión sobre las
propuestas del POA que le presente la UTN; y vii) analizar la evolución;
del Programa.
El Comité Técnico de Coordinación, será asistido administrativamente por
la Unidad Técnica Nacional. La Unidad preparará un reglamento de
funcionamiento del Comité Técnico de Coordinación, el que deberá ser
aprobado por el mismo Comité.