ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. AGENTES DE RETENCION DEL IVA. MARZO 2004




Promulgación: 28/01/2004
Publicación: 05/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 207
VISTO: la designación de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados 
como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, realizada por 
el Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de 2003.-

RESULTANDO: que dichas entidades deben realizar adecuaciones de 
importancia en sus sistemas administrativos para implementar la retención 
dispuesta por el referido Decreto.-

CONSIDERANDO: que resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia 
del régimen de retención dispuesto por el Decreto mencionado, a efectos 
de que las entidades designadas adecuen los sistemas correspondientes.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de 2003, regirá para 
prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes facturadas a partir 
del 1º de marzo de 2004.-

Artículo 2

 Derógase el artículo 7º del Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de 
2003.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.- 

BATLLE - ISAAC ALFIE


Ayuda