VISTO: la designación de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, realizada por
el Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de 2003.-
RESULTANDO: que dichas entidades deben realizar adecuaciones de
importancia en sus sistemas administrativos para implementar la retención
dispuesta por el referido Decreto.-
CONSIDERANDO: que resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia
del régimen de retención dispuesto por el Decreto mencionado, a efectos
de que las entidades designadas adecuen los sistemas correspondientes.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de 2003, regirá para
prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes facturadas a partir
del 1º de marzo de 2004.-