VISTO: el Decreto No 272/018, de 29 de agosto de 2018 y el Decreto No 246/020 de 2 de setiembre de 2020;
RESULTANDO: I) que mediante el Decreto N° 272/018 se modificó el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994, en lo relativo al rotulado de alimentos;
II) que en el sentido mencionado, la citada norma dispuso que deberán contar con un rotulado en su cara frontal, los alimentos envasados en ausencia del cliente en cuyo proceso de elaboración se haya agregado sodio, azúcares o grasas y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, exceda los valores allí establecidos;
III) que por su parte el Decreto N° 246/020, sustituyó los Anexos II y III del Decreto No 272/018, por el Anexo que dicho Decreto contiene;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente en ésta oportunidad, ajustar los criterios para definir exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas, según la nueva base para el cálculo en gramos de nutriente cada 100 g de producto;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el Anexo del Decreto N° 246/020 de 2 de setiembre de 2020, por el Anexo que se adjunta (*) y que forma parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
Ver:Texto.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA