SUSTITUCION DEL ANEXO DEL DECRETO 246/020, RELATIVO AL ROTULADO DE ALIMENTOS Y CREACION DE COMISION INTERMINISTERIAL, INTEGRACION Y FUNCIONES
Aprobado/a por: Decreto Nº 34/021 de 26/01/2021 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyese el Anexo del Decreto N° 246/020 de 2 de setiembre de 2020, por el Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto.
Anexo
Criterios para definir exceso de sodio, azúcares, grasas y grasas
saturadas.
Se considera como base para el cálculo 100 gramos o 100 mililitros de producto
Base del cálculo |
Sodio |
Azúcares |
Grasas totales |
Grasas saturadas |
Cada 100 g para alimentos sólidos |
500 mg |
13 g |
13 g |
6 g |
Cada 100 ml para alimentos líquidos |
200 mg |
3 g
5 g en productos sin edulcorantes no nutritivos
7 g en productos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares; b) sin adición de edulcorantes no nutritivos.
|
4g |
3 g |
Los criterios expresados en valor absoluto en la Tabla se aplican al alimento listo para el consumo, preparado de acuerdo a las instrucciones indicadas por el fabricante.
Los alimentos deberán constar de rotulado frontal si superan al menos uno de los criterios establecidos.
Azúcares: Incluye todos los monosacáridos y los disacáridos presentes en los alimentos, a excepción de la lactosa. A su vez, se exceptúan los azúcares naturalmente presentes en las frutas y verduras utilizadas como ingredientes en los alimentos.
Grasas: Se exceptúan las grasas provenientes de frutos secos y semillas utilizadas como ingredientes en los alimentos.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 246/020 de 02/09/2020 artículo 1
anexo.
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