Déjase sin efecto lo dispuesto por Decreto N° 481/967, por el que se crea
un Grupo Técnico Asesor con el cometido de estudiar y planificar las
iniciativas públicas y privadas que sean sometidas a la consideración del
Ministerio de Industria y Comercio, sobre minería de hierro e industria
siderúrgica. Establécese la forma de ejecución de los cometidos asignados
al Programa 15 del Inciso 8 (Ministerio de Industria y Comercio) en todo
lo relacionado a la prospección del mineral de hierro y a los estudios de
factibilidad técnico-económico, referentes a la instalación de una
miniplanta siderúrgica para producir acero.