MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 15/06/1978
Publicación: 23/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1150
Visto: el decreto 559/976, de 24 de agosto de 1975, reglamentario de los
fines y cometidos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando: I) Que el artículo 37º de dicho decreto establece: "El
presente Reglamento será revisado anualmente a fin de introducirle las
eventuales modificaciones que aseguren su actualización"; y el artículo
38º dispone, a su vez, que "la actualización se efectuará en forma
inmediata cuando surjan modificaciones sustanciales derivadas de la
aprobación de nuevas normas legales o reglamentarias";

II) Que se han dictado supervenientemente normas institucionales relativas
al ejercicio del Poder Ejecutivo al que compete, entre otras atribuciones
gubernativas, dirigir la política internacional de la República (Acto
institucional 3, de 1º de setiembre de 1976, artículo 1º Constitución,
artículo 168º y concordantes y decreto 559/978, de 24 de agosto de 1976,
artículo 1º);

III) Que, asimismo, deben ser ajustadas a las normas constitucionales y
legales vigentes ciertas disposiciones del citado decreto 559/976 que
alteran las líneas básicas de la competencia y la jerarquía administrativa
comprometiendo la naturaleza jurídico-política de la institución
ministerial (Sección X de la Constitución, decreto orgánico de los
Ministerio de 14 de marzo de 1907, decreto de 7 de mayo de 1934 y Ley de
Ministerios 9.463, de 18 de mayo de 1935).

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyense los artículos 1º, 10º, 11º, 14º, 15º y 25º del decreto
559/976, de 24 de agosto de 1976, reglamentario de los fines y cometidos
del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Artículo 2

  Deróganse los artículos 37º, 38º y 39º del decreto 559/976, de 24 de
agosto de 1976.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - ALEJANDRO ROVIRA
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