APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA ANP. EJERCICIO 1985




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 24/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Facúltase a la Administración Nacional de Puertos para crear en los
renglones de los diversos programas presupuestales los cargos que sean
necesarios para regularizar la situación de los funcionarios destituidos,
reingresados o que reingresen a los cuadros funcionales de la
Administración Nacional de Puertos, en virtud de lo dispuesto por las
leyes dictadas a partir del 1º de marzo de 1985 que tengan los grados que
permitan restablecerles la situación que tenían antes de ser dados de
baja.
    Todo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y con
aprobación del Poder Ejecutivo.
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