APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA ANP. EJERCICIO 1985




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 24/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos o
colaborador de ella podrá percibir mensualmente una retribución que por
todo concepto supere la propia del cargo de Gerente General.
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