Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos además, del
sueldo básico percibirán de acuerdo a lo preceptuado en los artículos
siguientes, las primas por nacimiento, matrimonio, hogar constituido,
asignación familiar, antigüedad, todo, según las condiciones y
limitaciones establecidas en las leyes aplicables a la Administración
Nacional de Puertos y en los reglamentos internos vigentes o en los nuevos
que dicte el Directorio.