La prima por antigüedad, tendrá un monto mensual igual al 2% del
salario mínimo nacional multiplicado por el número de años de antigüedad
del funcionario en la función pública, con un tope máximo de 30 años.
Tendrán derecho a la prima por antigüedad todos los funcionarios del
Rubro 0, excepción hecha de los pertenecientes al Subrubro 0.5.
Respecto a los funcionarios del subrubro 0.3, el año de antigüedad será
el equivalente a 240 (doscientas cuarenta) jornadas ordinarias
efectivamente trabajadas o a la orden dentro de cada año calendario.