APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA ANP. EJERCICIO 1985




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 24/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   La asignación familiar será del 8% del salario mínimo nacional por cada
hijo preescolar, escolar, o liceal. El referido monto se duplicará cuando
el beneficiario padeciera de retardo mental, certificado por el Ministerio
de Salud Pública (artículo 5º de la ley 13.711 de 29 de noviembre de
1968).
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