APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA ANP. EJERCICIO 1985




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 24/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   El beneficio de la asignación familiar es al hijo a cargo del
funcionario hasta la edad de 18 años haciéndose extensivo hasta los 21 en
los siguientes casos:

   a - Cuando continúe cursando estudios secundarios, universitarios y
aprendizaje de oficios en Institutos Públicos.
   b - Cuando reciba la enseñanza especificada en el inciso anterior en
Institutos habilitados o que sin serlo estén controlados por los
organismos públicos competentes o la calidad de estudiante será acreditada
por el certificado expedido por el respectivo Instituto docente.
   c - Cuando curse estudios primarios habiendo comprobado que no pudo
completarlos a la edad de 16 años por impedimentos plenamente
justificados.
   d - Cuando se trate de hijos de funcionarios fallecidos o absolutamente
incapacitados o que sufran privación de libertad.
   e - Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o
mentalmente para el estudio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
Referencias al artículo
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