El beneficio de la asignación familiar es al hijo a cargo del
funcionario hasta la edad de 18 años haciéndose extensivo hasta los 21 en
los siguientes casos:
a - Cuando continúe cursando estudios secundarios, universitarios y
aprendizaje de oficios en Institutos Públicos.
b - Cuando reciba la enseñanza especificada en el inciso anterior en
Institutos habilitados o que sin serlo estén controlados por los
organismos públicos competentes o la calidad de estudiante será acreditada
por el certificado expedido por el respectivo Instituto docente.
c - Cuando curse estudios primarios habiendo comprobado que no pudo
completarlos a la edad de 16 años por impedimentos plenamente
justificados.
d - Cuando se trate de hijos de funcionarios fallecidos o absolutamente
incapacitados o que sufran privación de libertad.
e - Cuando se trate de hijos lisiados o incapacitados física o
mentalmente para el estudio. (*)