El personal de la Administración Nacional de Puertos gozará de un
sueldo anual complementario que estará sujeto a montepio y que será el
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario
por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses
anteriores al 1º de diciembre de cada año.
El sueldo anual complementario a que refiere este artículo incluyendo
las fechas de su liquidación y pago se regirá por las reglamentaciones que
haya dictado o dicte el Directorio.