APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA ANP. EJERCICIO 1985




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 24/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   Todos los precios fijados en el cuerpo normativo tarifario para los
distintos servicios portuarios constituyen topes máximos. El directorio
podrá rebajarlos, estableciendo al efecto tarifas diferenciales
generales, en los casos en que fundadamente entienda que es conveniente o
justo para los intereses del país y de la Administración. Nacional de
Puertos.
   Estas tarifas diferenciales entrarán en vigencia inmediatamente de
resueltas por el Directorio, el que además lo comunicará al Poder
Ejecutivo para su conocimiento.
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