APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA ANP. EJERCICIO 1985




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 24/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 24

   Para asegurar y acrecentar la capacidad y eficiencia operativa de los
puertos nacionales, el Directorio podrá atender las necesidades del
personal contratado (Subrubros 02 y 03), que pudieran sobrevenir en
cualquiera de las reparticiones del instituto mediante la adecuada
redistribución del personal excedente de la misma naturaleza que exista en
las otras reparticiones.
   Las distintas denominaciones del personal contratado (Subrubros 02 y
03) de que aquí se trata, así como las consecuencias que pretendieran
extraerse de ellas en lo relativo a tareas que le atañen, no podrán
impedir que se realice la redistribución antedicha.
   Igualmente, y para obtener las mismas finalidades, el Directorio podrá
satisfacer las necesidades de las distintas reparticiones redistribuyendo
entre ellas los funcionarios del Rubro 0, Subrubro 01, que sean titulares
de cargos, con sueldos básicos equivalentes y que, aunque con distinta
denominación, sirvan para atender aquellas necesidades por la naturaleza
de las tareas que le son propias.
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