Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para las que sólo requerirá la autorización del
jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo
comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.