APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA ANP. EJERCICIO 1985




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 24/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El horario normal de trabajo de los funcionarios de los distintos
subrubros 01, 02 y 03, será de 35 horas semanales y los sueldos básicos
con vigencia al 1º de noviembre de 1985 los que a continuación se
detallan:

                 GRADO                SUELDO N$

                   1                   8.349,00
                   2                  10.069,00
                   3                  10.805,00
                   4                  11.539,00
                   5                  12.278,00
                   6                  13.017,00
                   7                  13.753,00
                   8                  14.487,00
                   9                  15.222,00
                  10                  15.965,00
                  11                  17.065,00
                  12                  17.924,00
                  13                  18.661,00
                  14                  19.642,00
                  15                  20.625,00
                  16                  21.605,00
                  17                  23.080,00
                  18                  25.047,00
                  19                  29.226,00
                  20                  31.725,00
                  21                  34.375,00
                  22                  36.829,00
                  23                  39.288,00
                  24                  41.738,00
                  25                  46.654,00
                  26                  49.107,00
                  27                  51.564,00
                  28                  54.018,00
                  29                  56.472,00
                  30                  70,136,00

     Los sueldos básicos establecidos en la presente escala no incluyen
el adelanto de N$ 600.00 establecido por los decretos 327/983, del 16 de
setiembre de 1983 y 18/984, del 12 de enero de 1984 para los funcionarios
que perciben prima por hogar constituido.

     Los funcionarios que no perciban prima por hogar constituido,
seguirán percibiendo el referido adelanto de N$ 600.00, pero sin que
integre sus sueldos básicos.

     Los sueldos básicos expresados se incrementarán con los aumentos que
autorice el Poder Ejecutivo con posterioridad al 1º de noviembre de 1985.

     Las retribuciones por horas extras, por mayor horario y dedicación
especial, sólo se calcularán sobre los sueldos básicos resultantes de la
aplicación de lo dispuesto precedentemente, a partir de la fecha de
aprobación de este presupuesto.
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