El Directorio podrá imponer, por razones fundadas de servicio una
"dedicación especial" que se traduzca en la permanencia a la orden del
Organismo, más allá de la jornada normal de trabajo. Los funcionarios
comprendidos en el régimen a que refiere este artículo, gozarán de una
compensación equivalente al 24% del sueldo básico de 35 horas semanales de
labor.
Este régimen de dedicación especial obliga a un mínimo de 40 horas
semanales y estar a la orden del Organismo.