APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA ANP. EJERCICIO 1985




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 24/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El Directorio podrá imponer, por razones fundadas de servicio una
"dedicación especial" que se traduzca en la permanencia a la orden del
Organismo, más allá de la jornada normal de trabajo. Los funcionarios
comprendidos en el régimen a que refiere este artículo, gozarán de una
compensación equivalente al 24% del sueldo básico de 35 horas semanales de
labor.
    Este régimen de dedicación especial obliga a un mínimo de 40 horas
semanales y estar a la orden del Organismo.
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