Se ha previsto una partida dentro del Renglón 26 "Tributos, Seguros y
Comisiones" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a la tasa a
favor del Tribunal de Cuentas de la República, partida dispuesta por el
Articulo 468 de la Ley 17.296 modificativa del artículo 1° de la Ley
16.853.