APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1553
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al
ejercicio 2014;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
Instituto Nacional de Colonización, a regir desde el primero de enero de
2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO                             MONTO EN PESOS
INGRESOS                              1.398.999.496
EGRESOS                               1.537.081.990
Operativos                              211.084.555
Activos Financieros                       2.880.000
Operaciones Financieras                 255.355.899
Inversiones                           1.067.761.536
SUPERAVIT/DEFICIT                     (138.082.494)
Financiamiento                          138.082.494
Disponibilidad Préstamo BROU            153.600.000
Aumento de Disponibilidad              (15.517.506)

La apertura según concepto es la siguiente:
                                                  $                $
-     RECURSOS                                               1.552.599.496
- -                   
      INGRESOS                                               1.398.999.496
I -   INGRESOS CORRIENTES                                      345.067.920
                   
1.1      Rentas de Activos Realizables       314.536.849      
1.1.1    Arrendamientos                      291.415.204      
1.1.2    Pastoreo                             20.655.885      
1.1.3    Forestación                           2.465.760      
 -                 
1.2      Renta de Activos Financieros         13.965.761      
1.2.1    Intereses de Mora                    13.952.000      
1.2.2    Intereses por Depósitos Bancarios             0      
1.2.3    Reajuste de Valores y Dif. Cotiz.
         Ctas. M/E                                     0      
1.2.4    Intereses s/cuotas de Deudas por
         Venta a Plazo                            13.761      
-                  
1.3      Transferencias del Sector Privado    16.565.310      
1.3.1    Multas Ley N° 11.029                  8.490.010      
1.3.2    Ingresos Varios                       8.075.300      
                   
II -     INGRESOS DE CAPITAL                                 1.053.931.576
2.1      Ventas de Fracciones - Entrega
         Contado                               4.464.000      
2.2      Servicio Promitentes Compradores      5.120.617      
2.3      Venta de Campos Desafectados        440.064.000      
2.4      Amortización Deudas Refinanciadas    22.707.416      
2.5      Amortización Préstamos Planes de
         Inversiones                           1.897.498      
2.6      Venta de Vehículos y Otros
         Activos Fijos 
         Ley 18.876 - Decreto 511/011          1.344.000      
2.7      Impuesto concentración Inmb.        307.200.000      
2.8      Ley N° 18.064 Art. 1° y siguientes  271.134.045      
 -                 
         FINANCIAMIENTO                                        153.600.000
3.1      Préstamo BROU                       153.600.000      
                   
-        PRESUPUESTO OPERATIVO                                 469.320.454
                   
0        SERVICIOS PERSONALES                                  173.701.589
01       Retribuciones cargos permanentes     74.765.972      
011.1.1  Personal Presupuestado               67.663.784      
011.1.2  Aumento Mayo/92 Personal
         Presupuestado                                 0      
011.2.1  Directorio                            3.934.992      
011.2.2  Aumento Mayo/2003 Directores             54.264      
011.3    Particular Confianza                  1.783.452      
015.1    Gastos de Representación              1.329.480      
02       Retrib pers contratado funciones
         permanentes                           4.183.072      
021.1.1  Retribuciones Básicas Cargos
         Contratados                           4.183.072      
021.1.2  Aumento Mayo/92                               0      
03       Retribuc pers contr func no
         permanentes                           3.096.107      
035.1    Retribuciones a Jornal y Destajo      2.973.567      
035.2    Aumento Mayo/92                               0      
035.3    Complemento Julio/2004 por no
         alcanzar mínimo                         122.540      
04       Retribuciones complementarias        24.724.833      
042.030  Compensación estimulo al cargo        6.767.767      
042.034.1 Funciones Distintas Cargos
          Permanentes                          2.677.185      
042.034.2 Funciones Distintas Cargos
          Contratados                                  0      
042.087.1 Por Prima Eficiencia
          Presupuestados                               0      
042.087.2 Por Prima Eficiencia Contratados             0      
042.088   Compensación Secretarías y
          Asesorías Directores                 1.819.717 
    
042.090   Sistema de Retribución Variable       9.224.031      
044.1     Prima por Antigüedad Presupuestados   3.504.182      
044.2     Prima por Antigüedad Contratados         92.902      
044.3     Prima por Antigüedad Jornaleros         247.537      
045.005   Quebrantos de Caja                      391.512      
05        Retribuciones diversas especiales    18.782.358      
052       Trabajo en días inhábiles y nocturno    343.649      
055.1     Redistribución Funcionarios Cargos
          Permanentes                             220.143      
055.2     Redistribución Funcionarios Cargos
          Contratados                                   0      
057       Becas de Trabajo y Pasantías          5.175.186      
058.1     Horas Extra                           1.207.348      
059.011   Sueldo Anual Complementario
          Presupuestados                       10.455.564    
 
059.021   Sueldo Anual Complementario
          Contratados                           1.101.828      
059.035   Sueldo Anual Complementario
          Jornaleros                              278.640      
06        Beneficios al personal               25.223.424      
064       Contribución por Asistencia Médica            0      
067.1     Compensación Alimentación
          Presupuestados                       23.272.428      
067.2     Compensación Alimentación
          Contratados                           1.950.996      
07        Beneficios familiares                 2.235.049      
071       Prima por Matrimonio                     36.398      
072       Hogar Constituido                     1.615.245      
073       Prima por Nacimiento                     36.397      
074       Prestación por Hijo                     547.009      
08        Cargas legales sobre servicios
          personales                           20.690.775      
081       Aporte Patronal Sistema de
          Seguridad Soc s/Retrib               11.490.268  
   
082       Aporte Patronal al Fondo Nacional 
          de Vivienda                           1.532.036      
084       Aporte Patronal FONASA                7.668.471      
                   
1         BIENES DE CONSUMO                                      6.155.663
2         SERVICIOS NO PERSONALES                               26.966.014
4         ACTIVOS FINANCIEROS                                    2.880.000
5         TRANSFERENCIAS                                         3.267.639
6         INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA                     12.819.938
7         GASTOS NO CLASIFICADOS                                   993.650
8         APLICACIONES FINANCIERAS                             242.535.961
                   
          PRESUPUESTO DE INVERSIONES                         1.067.761.536
                   
Grupo 1   BIENES DE CONSUMO                      4.147.200      
Grupo 2   SERVICIOS NO PERSONALES               16.704.000      
Grupo 3   BIENES DE USO                      1.035.724.800      
Grupo 4   ACTIVOS FINANCIEROS                   10.560.000      
Grupo 7   GASTOS NO CLASIFICADOS                   625.536      

El presente Presupuesto incluye la Estructura Organizativa del INC, con su
correspondiente Organigrama, Estructura de Cargos y Funciones Contratadas
y Escala de Retribuciones, puesta en vigencia el 1° de octubre del año
2008, y ajustada conforme a los objetivos que se planteó el Directorio del
Ente, de acuerdo a las modificaciones e instrumentos incorporados en el
presupuesto del Ente para el año 2013.

Estos instrumentos serán puestos en vigencia cuando el Directorio entienda
que los concursos realizados y las acciones preparatorias, aseguren en su
implementación,  la proyectada y adecuada operativa de la Institución a
nivel del concepto "territorio".   

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 340/013 de 
21/10/2013.
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 2

 Todos los funcionarios de los escalafones Técnico Profesional,
Administrativo, Especializado y de Servicio, y Rural, así como los de la
Carrera Gerencial con la limitante que se dirá, existentes al 30/09/09 en
los cargos y/o funciones contratadas en los cuales quedaron confirmados,
pasaron a tener la calidad de presupuestados. Lo referido es con carácter
general hasta el nivel de Gerente de División inclusive, manteniendo en
consecuencia las funciones de Sub-Gerente y Gerente de Área la calidad de
contratados. Para los casos de los funcionarios que ya poseían derechos
adquiridos en las funciones de Gerente de Área y Sub-Gerente, también
fueron presupuestados hasta que se produzca su cese; momento a partir del
cual dichos cargos adquieren la calidad de funciones contratadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 3

 Los funcionarios del INC que accedan, mediante el respectivo concurso, a
ejercer funciones contratadas de Gerente de Área o de Sub-Gerente tendrán
derecho, al término del ejercicio de dichas funciones, a su cargo
presupuestado anterior (escalafón y grado).
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los
objetos del grupo 0 pertinentes (0.11 a 042.034) con la finalidad de
financiar las subrogaciones transitorias que se produzcan por el período
de ejercicio del cargo y/o función contratada al que acceda un
funcionario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 4

 En la Estructura vigente, se prevén los cargos presupuestados de  Gerente
de División y Gerente de Departamento, inclusive, como niveles Gerenciales
conformando  la carrera Gerencial, a los que se podrá acceder con
prescindencia del Escalafón al que pertenezca el funcionario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 5

 Los cargos y/o funciones contratadas previstos, únicamente se proveerán a
través de la realización de concursos, como lo establecen las normas
estatutarias vigentes (Art. 21 del Estatuto para los Funcionarios del
INC.), siempre y cuando no se vulneren derechos legítimamente adquiridos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 6

 En la Estructura de Cargos se prevén distintos niveles dentro de cada
grado con el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional. El
pasaje a un nivel superior se regula, en todo conforme a lo dispuesto en
el Estatuto del Funcionario, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Todo ascenso corresponderá al nivel base para el cargo concursado.

b) Cuando dicho ascenso recaiga sobre un funcionario que ya estuvo
ejerciendo la función en forma continua, en el período inmediatamente
anterior al ascenso y/o, en períodos discontinuos, mayores a 45 días cada
uno, por subrogación dispuesta por resolución de Directorio, el acceso al
cargo se corresponderá con el nivel superior que corresponda de acuerdo
con los años de antigüedad resultante de la sumatoria de dichos períodos
en que haya cumplido la función, de conformidad con el numeral siguiente.
A estos efectos se entiende por función las correspondientes al cargo
pertinente como tal con prescindencia de la Unidad en que se ejerció.

c) Cumplido el plazo que se dirá, también corresponderá el cambio de nivel
en los cargos a los que hayan accedido por concurso, de aquellos
funcionarios que - por disposición del Directorio- estén cumpliendo
funciones o tareas diferentes a las del cargo de carrera que ostentan.

d) El pasaje a un nivel superior dentro de cada grado se producirá a
partir de los 4 años cumplidos en el ejercicio de la función, siempre y
cuando las evaluaciones de desempeño de su superior inmediato hayan sido
satisfactorias, y no haya tenido sanciones disciplinarias intermedias o
graves.

e) Para los cargos cuyas funciones se deben desempeñar en las oficinas
regionales y ameritan residencia por parte de los funcionarios que las
ejercen en el interior del país, se establece exclusivamente para el
cómputo de los años en aplicación del literal anterior, una bonificación
de dos por uno, computándose a partir del 01/01/2009 o la fecha de ingreso
al cargo si ésta fue posterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 7

 Las partidas del Grupo 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios sociales"), incluyen el
aumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de 2013.
-Las partidas resultantes del Grupo 0 incluyen asimismo la mano de obra de
inversión.
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
concordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2013.
La remuneración establecida para los cargos de los señores Gerente General
y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80%
respectivamente de la retribución de los señores Miembros del Directorio,
excepto la del señor Presidente.
 Los créditos para atender el pago de las retribuciones de  los señores
Miembros del Directorio están computados en el Derivado 011.2.1; los
correspondientes a los Sres. Gerente General y Secretario de Directorio en
el derivado 011.3; y los correspondientes a los funcionarios
presupuestados se prevén en el Derivado 011.1.1; y todos los demás cargos
y/o funciones contratadas se computan en los Derivados 021.1.1.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 8

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 19,20 (pesos uruguayos diecinueve con
20/100) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio
vendedor al momento de la ejecución. Para las partidas en moneda nacional,
el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios
del Índice de Precios al Consumo de enero de 2013 a junio de 2013 
(121,oo).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 9

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del GRUPO 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas
Legales Sobre Servicios Personales y Beneficios Sociales") con  el fin de
ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las
disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política
del Poder Ejecutivo en la materia.
Como consecuencia del sistema de cambio de niveles y de etapas pendientes
de la reestructura, se podrán realizar modificaciones de las estructuras
de cargos y de funciones contratadas y redefiniciones de las escalas
salariales respectivas sin aumentar el costo total del GRUPO 0.  Dichas
modificaciones se pondrán en práctica de inmediato a la Resolución de
Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los
OBJETOS del GRUPO "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible
no comprometido.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura
del GRUPO 0.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 10

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días
a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de
proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Empresa al Tribunal
de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 11

 Compensación Secretarías Directores. A las secretarías de cada Director
se le asignará una partida nominal mensual de $ 25.522,oo sujeta a
montepío, reajustable con el I.P.C. cada seis meses (mes base 100,
diciembre/12), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y
representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán
distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente
para cada una de las personas que tenga a su disposición, funcionario
público o no, sin que esta retribución implique ingreso a la función
pública, debiendo además presentar los recibos pertinentes a la Gerencia
de Contaduría, previo a la liquidación de la partida subsiguiente.
Estas compensaciones tendrán además los límites establecidos en los
artículos siguientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 12

 Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente,
cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir
ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el
desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por
ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la
República, según lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley 17.556 y el Decreto
No. 68/003 del 19/02/2003.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 13

 Los Directores del Ente no podrán disponer la contratación de personal de
confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total
mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra
retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas
extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por
el Art. 23 de la Ley 17.556.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 14

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 123/012, de 16/04/012, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un
mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en
forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.

3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable
de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto. Los cambios de fuente de
financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.

4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser
utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.

Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al
patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. Las
asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los
montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino
a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por
proyectos, deberán ser afectadas por los Directores de cada programa, de
acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos
para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales
en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de
inversión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 15

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Solo se podrán
trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

a) Los correspondientes al GRUPO 0 (Retribuciones, Aportes y Beneficios
Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros
grupos, salvo disposición expresa. Dentro del GRUPO 0 "Servicios
Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los
OBJETOS de los subgrupos 01, 02, y 03 y, se trasponga hasta el límite del
crédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa estipulada
en los artículos que anteceden.Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03
podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida
trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo
del puesto de trabajo al programa.

La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

b) Los OBJETOS de los GRUPOS: 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
Gastos de Deuda",  y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
traspuestos.

c) El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.

d) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.

e) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.

f) Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
f.1) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
f.2)  Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 16

 Régimen de Compensaciones por cargo.
Se mantiene como hasta el presente un régimen de compensaciones (derivado
del objeto del gasto 042.030) para los cargos de Gerente de Departamento,
Gerente de División, Gerente de Área, Sub-Gerente General y los
mencionados en el último párrafo del artículo 13 del Estatuto del
Funcionario del Ente, que no podrá superar hasta un máximo del 35% del
sueldo base para los cargos de Gerente General y Secretaría de Directorio,
y hasta un máximo del 10,5% del sueldo base de cada cargo de la Carrera
Gerencial. Esta compensación se liquidará cuando corresponda, teniendo en
cuenta preferentemente las pautas a cumplir por los funcionarios, de Mando
efectivo y directo sobre el personal y, ejercer eficaz y eficientemente
las funciones asignadas a cada gerencia, las que serán reglamentadas por
el Directorio del Ente, en cumplimiento de las siguientes pautas:
* Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
* Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del país.
El saldo de la partida de compensaciones al cargo será afectado entre todo
el personal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo, desde el
último grado y nivel por cargo hasta la categoría de Jefe inclusive o
grado y nivel equivalente, en forma porcentual de acuerdo al  nivel de
retribución, como se ha estado liquidando hasta la fecha, no pudiendo
superar ésta el 10,5 % del sueldo base de cada nivel.
Se perderá el cobro de esta última partida al verificarse cualquiera de
las siguientes circunstancias y mientras éstas se mantengan:

1) pase en comisión a otros Organismos del Estado, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 15 de la Ley n° 16.226 del 29/X/991;.

2) incumplimiento de las normas vigentes en el Ente Estatuto del
Funcionario, Reglamento de Licencias, Órdenes de Servicio en lo
pertinente).

3) estar sujeto a sumario administrativo.

4) cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales, justificadas o no,
con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de descuento
autorizado.

5) cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin  goce
de sueldo.

6) cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por diferencia
de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le corresponde por su
categoría y grado.

La liquidación de la partida será proporcional al cumplimiento del régimen
de 40 horas semanales.

No originará pérdida ni disminución de la compensación las licencias
ordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de
Licencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo
se estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece una compensación por funciones
distintas al cargo, (derivado del objeto de gasto 042.034) partida que se
podrá afectar exclusivamente cuando se cumpla con alguna de las siguientes
circunstancias, y con expresa resolución del Directorio:

a) para  cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios
públicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso
definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el importe
equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se posee y
el correspondiente a la asignación de funciones que se estipule;

b) para aquellos funcionarios con grado 10 o inferior que cumplen las
funciones definidas en el Manual de Organización y Funciones de
Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y Secretaría de
Gerencia General;

c) cuando se cumplan las condicionantes dispuestas en la reglamentación
del artículo 710 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 485 de la Ley N° 16.226 de 22 de octubre de
1991, de acuerdo a la Resolución de Directorio n° 27 del Acta 4939 del
28/01/2009;

d) para aquellos funcionarios con Cargo y Grado de jefe Administrativo que
se les asigne la función de "Coordinador Administrativo Zonal" definida en
la reorganización del funcionamiento de las oficinas regionales e
incluidas en el Manual de Organización y funciones;

e) para aquellos funcionarios que se les asigne una función específica
además que las de su cargo implican, sin que necesariamente signifiquen
las de un grado superior. El monto de la compensación la fijará el
Directorio del Ente en función de la responsabilidad, complejidad, tiempo
de ejecución y capacitación que la misma implique.

Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 17

 Sistema de Remuneración Variable  (SRV):
Se prevé la implementación de un Sistema de Remuneración Variable para la
totalidad de los funcionarios del Ente, que se hará en forma gradual y
evolucionará cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las
siguientes pautas:
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un
máximo del 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes
salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole
salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo
aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (Beneficios
Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de caja, Viático de
Alimentación, etc), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.

Determinación del SRV individual: La Remuneración variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los siguientes
tres bloques de indicadores: desempeño institucional, desempeño sectorial
y desempeño individual.
La ponderación de cada bloque para el 2013 a liquidarse en el 2014, será
del 50%, 30% y 20% respectivamente, y para el 2014 a liquidarse en el
2015, será del 40%, 40% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación
obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los
puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la
importancia que se asignará a cada indicador, debiendo incluir un puntaje
mínimo por debajo del cual no se abonará este incentivo. Percibirán el SRV
todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas
con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular
confianza, pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6
meses en el año en que se calcula el SRV.

Los indicadores de desempeño institucional contendrán como mínimo uno
relacionado con los resultados del Ente, y su meta deberá ser coherente
con el presupuesto aprobado, pudiendo contener una cláusula de salvaguarda
por la existencia de alguna variable externa de gran impacto sobre la cual
se posea mínima o nula influencia, y en la cual se asumirá en su cálculo
un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea
afectado.

Los indicadores de desempeño sectorial medirán el desempeño físico en
términos de productividad a nivel de sector, debiendo tener en cuenta los
objetivos y metas definidas por sector en cumplimiento del Plan
estratégico definido por el Ente en su presupuesto. Se establecerá una
cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la empresa haya tenido
pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en
forma excepcional de tareas de interés superior para la empresa. Dicha
excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para
comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los
indicadores serán comunes a todo el personal.

Los indicadores de desempeño individual alentarán conductas de los
funcionarios que repercutan positivamente en la gestión del Ente,
vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para el Organismo y
calificación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a
alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero se considerará en
forma independiente de los indicadores globales y sectoriales penalizando
en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las
metas institucionales y sectoriales.

Criterio de distribución: En particular se tendrá en cuenta que la partida
surgirá de una medición anual, no acumulable al sueldo, se liquidará en
meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo, y con una
frecuencia de distribución de una vez al año salvo que se acuerde algo
diferente en los ámbitos paritarios pero siempre inferior a tres veces al
año. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual
calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente
artículo.

Revisión: Los indicadores y las metas se revisarán anualmente.

Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV el Ente y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez
acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores
serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto
"Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que el
Ente haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la
República.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Tribunal de Cuentas.

Aprobación del pago: Verificado el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, el Ente deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Hasta tanto no se apruebe el nuevo SRV, el Ente abonará el mismo de
acuerdo al régimen aprobado en los últimos dos años por las Resoluciones
del Directorio Nos. 27 y 23 de las Actas Nos. 5084 y 5133.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 18

 Exceptuase exclusivamente para el ejercicio 2014 y a efectos de cumplir
con lo dispuesto en el artículo que antecede del presente, la aplicación
de las limitaciones a la trasposiciones entre objetos del grupo 0
"Retribuciones Personales" dispuestas en el Artículo 15° del presente.
Dichas trasposiciones deberán contar con el previo informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicadas al Tribunal de
Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 19

 Horas extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-
en los Escalafones Técnico Profesional Universitario, Administrativo,
Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados del 1 al 14
encontrándose exceptuados los funcionarios que sean acreedores de una
determinada compensación. La dotación correspondiente, tiene en cuenta lo
dispuesto por el Artículo 87 de la Ley N° 14.416.
El régimen de trabajos en horas extra no podrá exceder de una hora y media
o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo
al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice
respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas en secretaría y chóferes a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de dos funcionarios por
jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta) horas extra
mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionarios,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días
inhábiles.
Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/02 del 30/4/02.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 20

 El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto N° 531/84 del 29 de
noviembre de 1984 (Ley N° 16.697 - Artículos 26, 27 y 28), Primas por
Matrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima
por Hogar Constituido Decreto - Ley    N° 15.728 del 8 de febrero de 1985
y Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y
concordantes (Ley N° 15.809 -Artículo 24).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 21

 Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una
cantidad igual al 2% de la base de prestaciones y contribuciones fijada
por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración
Pública

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 22

 El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que
manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a
efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que
ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de
la ejecución.
Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada
año. La División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada
funcionario afectado al régimen de quebrantos.
Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo
personal para quebrantos, el Ente depositará en el Banco República
Oriental del Uruguay en una cuenta a su nombre en valores reajustables, el
25% del total que corresponda siendo percibido por el funcionario en
efectivo el 75% restante.
El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la
cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de
entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% de las
liquidaciones.
En cada liquidación semestral se deducirán de la primas para quebrantos la
cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se haya
ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la licencia
anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa justificada.
Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual:
* Tesorero 35 UR anuales.
* Transportador 33,50 UR.
* Cajero 38,50 UR.
* Suplencias  y Fondo de quebrantos 19 UR.
Para las Regionales del Interior que manejan fondos se distribuirán con
igual criterio de acuerdo a las funciones definidos anteriormente o
equivalentes, las 474 UR restantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 23

 Todos los funcionarios del Ente que presten servicios en jornadas de 8
horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte,
la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en
comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados
en el Artículo N° 430 del Decreto N° 200/997 ("TOFUP"). La compensación se
liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el
Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas
Empresas Públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $
7.022,oo (Nivel 01/2013) y $ 1.535,oo (NIVEL 06/2013), respectivamente. El
100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes
sociales.
También percibirán esta compensación los funcionarios de otros Organismos
que se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y
con un máximo de hasta 2, por cada Secretaría de Miembro del Directorio,
siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 24

 La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la
mitad del período considerado y por el monto equivalente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 25

 En la asignación de las partidas del GRUPO 5  "Transferencias" se ha
realizado una previsión de $ 165.834 para el pago de las cuotas
pertinentes emergentes del monto de Incentivo al Retiro aprobado por
Decreto del Poder Ejecutivo N° 512/007; una previsión para reparación y
construcción de caminos y obras de infraestructura civil que asciende a la
suma de $ 231.360, así como también una partida de $ 384.000 para
transferencias a instituciones sin fines de lucro, y una por concepto de
transferencias de $ 1.536.000 a productores privados, en especial colonos
en el marco de los Programas y Proyectos de Desarrollo con líneas
aprobadas por el Directorio del Ente, y además en el Objeto 519
"Transferencias Corrientes al Sector Público"  el importe de $ 214.497 con
carácter de no limitativo a efectos de realizar la posible versión de
resultados dispuesta por el Art. 643 de la Ley No. 16.170.
Se incluye también una partida de $ 159.948 para Devolución a Colonos
según lo prescrito en el Artículo 10° del Régimen de Venta de Fracciones
así como también aquellas causadas por diferencias de área; y una partida
a efectos de solventar el costo de becas de estudio y formación de
especialidades y capacitación laboral (Art. 89 Ley 11.029) para
funcionarios del Organismo, colonos y parientes de colonos hasta el primer
grado de consanguineidad, por un monto de $ 576.000. Estas becas
corresponden a, 10 cursos en el área de informática, 15 en
especializaciones de Planificación, Agronómicas y Contables, y 20 dentro
del área administrativa, por un monto total de USD 5.800, USD 3.800 y USD
4.800 respectivamente que serán adjudicadas entre los funcionarios según
su cargo, tarea y responsabilidad, así como también teniendo en cuenta la
Unidad donde desempeñan sus funciones y de acuerdo al informe del Jerarca
respectivo; y además 18 cursos de especialización en producciones varias,
manejo de recursos y comercialización por un monto total de USD 8600, USD
5.000, y USD 2.000 respectivamente, que serán adjudicados entre colonos y
parientes según sus necesidades de producción, informes de la Regional y
los Proyectos en desarrollo planteados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 26

 En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses
y Otros Gastos de Deuda (GRUPOS 4, 6, y 8), del Programa 103 -Operaciones
Financieras- se han efectuado las siguientes previsiones:

a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar 
cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley N° 11.029, entre otros.
b) Gastos financieros por los siguientes conceptos:
b.1) Intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones de devolución
de depósitos de garantías, o partidas a favor de colonos por rescisiones
de compromisos de compraventa, etc.
b.2) Amortización cuotas semestrales convenio préstamo otorgado por el
BROU de USD 10.000.000 para compra de campo y USD 3.000.000 para obras
infraestructura, con sus correspondientes intereses semestrales.
b.3) Amortización cuotas anuales convenio de compra con el BSE sobre un
monto total de USD 33.000.000 para adquisición de campos de su propiedad.
b.4) Amortización saldo precio compra de campo propiedad del Ministerio de
Salud  Pública por un monto anual sobre tres de UR 5.167.
b.5) Amortización saldo precio compra de campos a UTE por $ 11.399.199.
b.6) Amortización cuotas según Convenios con MEVIR por construcciones
realizadas en la Colonia Líber Seregni por UR 2.700, y por construcciones
en colonias R. Sendic y Kiyú de dos semestres de UR 1.843,33 c/u.
b.7)  Saldos compromisos compraventa de campos adquiridos a Redinal SA por
U$S 180.000 y U$S 170.000, Lamberti por U$S 600.000 y ASSE por U$S
565.675,33.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 27

 Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se
ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo 33 del T.O.C.A.F, y
el Artículo 47 de la Ley N° 18.719.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 28

 Se prevé la contratación de becarios como primera experiencia laboral en
las áreas administrativa y de servicios, entre hijos de colonos y
estudiantes, para la realización de 17 (diecisiete) becas de trabajo como
máximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 51 de la Ley 18.719, debiendo en consecuencia el
Organismo notificar la nómina de personas contratadas en régimen de beca a
la Oficina del Servicio Civil a tales efectos.
También se ha previsto el costo de pasantías que comprende la contratación
de 10 pasantes Ingenieros Agrónomos jóvenes, un Ingeniero Agrimensor, dos
Abogados y un Contador, financiado con recursos propios y en un todo de
acuerdo con las disposiciones vigentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 29

 La partida comprendida en el GRUPO 7 - Gastos no clasificados (7.4)-, fue
prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden
del 3% de los Grupos 1 y 2.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 30

 La aplicación de las presentes normas no significa en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entienden
por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias
provocadas por subrogaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 31

 Se ha previsto una partida dentro del Renglón 26 "Tributos, Seguros y
Comisiones" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a la tasa a
favor del Tribunal de Cuentas de la República, partida dispuesta por el
Articulo 468 de la Ley 17.296 modificativa del artículo 1° de la Ley
16.853.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 32

 En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean
incrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la
correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas de la República.--

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

Artículo 33

 VIGENCIA: Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del
primero de enero del 2014, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 34

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 35

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO
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