APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1553
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del GRUPO 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas
Legales Sobre Servicios Personales y Beneficios Sociales") con  el fin de
ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las
disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política
del Poder Ejecutivo en la materia.
Como consecuencia del sistema de cambio de niveles y de etapas pendientes
de la reestructura, se podrán realizar modificaciones de las estructuras
de cargos y de funciones contratadas y redefiniciones de las escalas
salariales respectivas sin aumentar el costo total del GRUPO 0.  Dichas
modificaciones se pondrán en práctica de inmediato a la Resolución de
Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los
OBJETOS del GRUPO "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible
no comprometido.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura
del GRUPO 0.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
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