DESIGNACION A LA DINACIA COMO ORGANISMO RESPONSABLE DE LA GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE URUGUAY




Promulgación: 04/12/2017
Publicación: 15/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país con respecto al establecimiento y puesta en funcionamiento del Programa de Gestión Estatal de la Seguridad Operacional (SSP). 

   RESULTANDO: que nuestro país en su carácter de Estado signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en la ciudad de Chicago el 7 de diciembre de 1944, y como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se comprometió a dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados, contenidos en los Anexos a dicho convenio, dentro de los que se encuentran el Anexo 19 y Documento N° 9859 de la OACI, que establecen la necesidad de la designación de la organización responsable de la Gestión de la Seguridad Operacional de cada Estado y de su Ejecutivo Responsable. 

   CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional, la OACI adoptó el Anexo 19 designado como "Gestión de la Seguridad Operacional" que contiene las Normas y Métodos recomendados "SARPS" relacionados con las responsabilidades y procesos que subyacen a la gestión de la seguridad operacional por parte de los Estados. 

   II) que, por otra parte, la OACI publicó el Documento 9859 "Manual de Gestión de la Seguridad Operacional" (SMM), Tercera Edición 2013, donde señala entre otros aspectos que los Estados deberán elaborar legislación y la Autoridad Aeronáutica establecerá las normas mediante las cuales el Estado aplicará su Programa estatal de seguridad ocupacional (SSP). 

   III) que en ese contexto nuestro país ha asumido el compromiso de establecer un Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP), para lograr un nivel aceptable de seguridad operacional en la aviación civil, con arreglo a los SARPS que figuran en los Anexos al Convenio de Chicago y que éste se constituya en una política de Estado. 

   IV) que la finalidad de las normas y métodos recomendados (SARPS) del Anexo 19 y del Documento 9859, es ayudar a los Estados a manejar los riesgos de seguridad operacional de la aviación. En el actual entorno de creciente complejidad del sistema mundial de transporte aéreo y de la necesaria interrelación de las distintas actividades aeronáuticas, resulta indispensable garantizar la operación segura de las aeronaves, sirviendo este Programa de apoyo a la evolución continua de una estrategia preventiva que permitirá mejorar la seguridad ocupacional.

   V) que en lo que respecta a la legislación nacional, el artículo 3 de la Ley 18.619 de 23 de octubre de 2009 denominada de "Seguridad Operacional", dispone que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) es la autoridad aeronáutica en materia de seguridad operacional de acuerdo a las leyes y reglamentos en vigencia. 

   VI) que la misma disposición legal en el literal A) del artículo 4, determina que es atribución de la DINACIA, "realizar la supervisión continua de la Seguridad Operacional en la actividad aeronáutica civil". 

   VII) que el literal Q) del citado artículo, establece también como atribución de la DINACIA: "Publicar y difundir, las reglamentaciones, resoluciones, instructivos, circulares y en general toda norma o información aeronáutica relativa a la seguridad operacional", teniendo además potestades delegadas por el Poder Ejecutivo, mediante la Resolución del Poder Ejecutivo 1808/003 de 12 de diciembre de 2003, para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables en materia de reglamentación de los Anexos al Convenio de Chicago. 

   VIII) que, finalmente, la misma disposición legal en su literal P) le atribuye a la DINACIA la potestad de adoptar todas las acciones inmediatas que se requieran ante una emergencia o peligro inminente que pueda afectar la seguridad Operacional. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley 18.619 de 23 de octubre de 2009 y por la Resolución del Poder Ejecutivo 1808/003 de 12 de diciembre de 2003. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Designar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) como la organización estatal responsable de la Gestión de la Seguridad Operacional de la República Oriental del Uruguay, con la finalidad de establecer, implantar y operar el Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP), de conformidad con lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en el Convenio de Chicago, su Anexo 19 y Documento N° 9859. 

Artículo 2

   El "Ejecutivo Responsable" del Programa Estatal para la Gestión de Seguridad Operacional será el Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, quien será la autoridad responsable para: 
   a.- La implementación y el mantenimiento del SSP en todo el sistema de aviación, incluyendo las coordinaciones necesarias con la Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación del Estado (artículo 14 de la Ley 18.619). 
   b.- Los temas de los recursos humanos y financieros relacionados con la organización del SSP, en lo pertinente.
   c.- La certificación del proveedor de servicios y la vigilancia de la seguridad operacional mediante la organización apoderada del SSP en lo que resulte aplicable.
   d.-La coordinación de todos los temas relacionados con el SSP del Estado. 

Artículo 3

   Facultar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para conformar el Equipo de Implementación del SSP y de su mantenimiento. 

Artículo 4

   Cometer al Ejecutivo Responsable del Programa del Estado para la Gestión de Seguridad Operacional (SSP), la elaboración para su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo de la reglamentación correspondiente de acuerdo a sus respectivas responsabilidades, con el objeto de articular su implementación, en estricta observación de los documentos de la OACI. 

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ
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