El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
El "Ejecutivo Responsable" del Programa Estatal para la Gestión de Seguridad Operacional será el Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, quien será la autoridad responsable para:
a.- La implementación y el mantenimiento del SSP en todo el sistema de aviación, incluyendo las coordinaciones necesarias con la Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación del Estado (artículo 14 de la Ley 18.619).
b.- Los temas de los recursos humanos y financieros relacionados con la organización del SSP, en lo pertinente.
c.- La certificación del proveedor de servicios y la vigilancia de la seguridad operacional mediante la organización apoderada del SSP en lo que resulte aplicable.
d.-La coordinación de todos los temas relacionados con el SSP del Estado.