REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO INTERNACIONAL Y DEROGACION DEL ART. 37 DEL DECRETO 324/974
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículo 106.
VISTO: la necesidad de reglamentar el procedimiento para la homologación de las tarifas de los servicios de transporte aéreo público internacional;
RESULTANDO: I) que es necesario armonizar el carácter de servicio público del transporte aéreo comercial y la actividad comercial desarrollada por las líneas aéreas que depende entre otros factores, de la demanda, de los aspectos económicos del mercado, de estacionalidad, influencias de mercados vecinos y del gran desarrollo y uso de los sistemas informatizados de distribución;
II) que el mercado uruguayo está estrechamente vinculado a los mercados de los países vecinos, por lo que se requiere un sistema de regulación de las tarifas ágil y transparente, que permita una adecuada y sana competencia entre las líneas aéreas, a la vez que se garantice el interés de los consumidores y la adecuada prestación del servicio público;
CONSIDERANDO: I) que siguiendo los lineamientos establecidos en el Doc. OACI 9626, Cap. 4.3, por tarifa aérea internacional se entiende el precio que ha de cobrarse por el transporte internacional de pasajeros, equipaje o carga (excluido el correo) y las condiciones que rigen su disponibilidad y uso, formando parte del mismo los posibles sobrecargos por costo de combustible, seguridad, seguros u otros;
II) que, por otra parte, las compañías aéreas requieren de un procedimiento abreviado con una resolución rápida sobre lo solicitado, no sólo para implementarlo en sus sistemas computarizados de reservas, sino que incluso para su promoción y conocimiento de las agencias de viajes y del público en general;
III) que el procedimiento a establecer debe contemplar las diversas modalidades de prestación de los servicios de transporte aéreo internacional, así como los acuerdos internacionales sobre servicios aéreos, bilaterales o multilaterales, de que es parte la República;
ATENTO: a los fundamentos antes expuestos, a lo establecido por el artículo 106 del Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto - Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974, así como a los diversos acuerdos internacionales de servicios aéreos de que es parte la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Las tarifas de los servicios de transporte aéreo público internacional que se exploten al amparo de acuerdos internacionales vigentes deberán, previo a su vigencia y efectiva aplicación, ser homologadas por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
En los casos en que el respectivo acuerdo internacional aplicable establezca un sistema tarifario diferente, se estará a lo dispuesto en el mismo.
En caso de servicios de transporte aéreo público internacional que sean explotados fuera de las previsiones de un acuerdo internacional, las tarifas, previamente a su vigencia y efectiva aplicación, deberán ser homologadas por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - JOSÉ SATDJIAN - JUAN BUFFA - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIÁN PEÑA