REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO INTERNACIONAL Y DEROGACION DEL ART. 37 DEL DECRETO 324/974




Promulgación: 18/10/2022
Publicación: 25/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículo 106.

Artículo 3

   A los efectos referidos precedentemente, las compañías aéreas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica su solicitud de homologación de tarifas, comprendiéndose cualquier tema relacionado a las mismas y debiendo incluir como mínimo los siguientes datos:
   *  BASES ECONÓMICAS EN QUE SE FUNDA SU DETERMINACIÓN
   *  TARIFAS
   -  Niveles tarifarios aplicados al/los destinos, sean tarifas fijas o
      bandas tarifarias.
   -  Base tarifaria correspondiente a cada nivel tarifario.
   *  CONDICIONES
   -  Tipos de viajes para los que será permitido la aplicación del
      correspondiente nivel tarifario.
   -  Especificación de si es aplicable para algún/os vuelo/s  
      específico/s.
   -  Otras especificaciones que se consideren para la aplicación de la
      misma.
   *  ELEGIBILIDAD
   -  Requerimientos para la aplicación de la tarifa en los casos que
      corresponda.
   -  Documentación exigida en los casos que sea aplicable.
   *  DÍA DE LA SEMANA
   -  Especificación de los días de aplicación para los casos en que 
      exista tarifa de fin de semana y entre semana.
   *  ESTACIONALIDAD
   -  Especificación de períodos de aplicación por temporada en los casos
      que hubiera dos o más períodos.
   *  RESERVA Y EMISIÓN DE BILLETES
   -  Especificación de las condiciones de la reserva.
   -  Especificación en cuanto a las condiciones y tiempos límites de
      emisión.
   *  ESTADÍA MÍNIMA
   -  Especificación del tiempo mínimo de estadía.
   *  ESTADÍA MÁXIMA
   -  Especificación del tiempo máximo de estadía.
   *  PARADAS CON ESTANCIA (STOP OVERS)
   -  Especificación de las paradas estancias permitidas en los casos que
      sean restringidos, ya sean sin cargo o con cargo.
   -  Especificación del/los puntos permitidos o si son libres.
   *  CONEXIONES (TRANSFERS)
   -  Especificación de las conexiones permitidas en el caso de que sean
      restringidas.
   -  Especificación del/los puntos permitidos o si son libres.
   *  CONSTRUCCIÓN Y COMBINACIONES
   -  Especificación de las condiciones para la construcción de tarifas
      mediante la combinación de los distintos niveles.
   *  PERÍODOS DE EMBARGO
   -  Especificación si existe algún período en el que no sea permitida la
      aplicación del nivel tarifario.
   *  SOBRECARGOS
   -  Especificación de los sobrecargos aplicables al nivel tarifario,
      cualquiera sea su naturaleza.
   -  Determinación de cómo serán aplicados los códigos Q(seguridad), YQ
      (combustible) u otros que se generen en el futuro.
   *  RESTRICCIONES DE VENTA
   -  Especificación de las restricciones de venta.
   -  Especificación relativa a la extensión de la validez.
   -  Especificación si serán aplicables descuentos para Agentes de Viajes
      bajo condiciones IATA.
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