REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO INTERNACIONAL Y DEROGACION DEL ART. 37 DEL DECRETO 324/974
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículo 106.
Artículo 3
A los efectos referidos precedentemente, las compañías aéreas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica su solicitud de homologación de tarifas, comprendiéndose cualquier tema relacionado a las mismas y debiendo incluir como mínimo los siguientes datos:
* BASES ECONÓMICAS EN QUE SE FUNDA SU DETERMINACIÓN
* TARIFAS
- Niveles tarifarios aplicados al/los destinos, sean tarifas fijas o
bandas tarifarias.
- Base tarifaria correspondiente a cada nivel tarifario.
* CONDICIONES
- Tipos de viajes para los que será permitido la aplicación del
correspondiente nivel tarifario.
- Especificación de si es aplicable para algún/os vuelo/s
específico/s.
- Otras especificaciones que se consideren para la aplicación de la
misma.
* ELEGIBILIDAD
- Requerimientos para la aplicación de la tarifa en los casos que
corresponda.
- Documentación exigida en los casos que sea aplicable.
* DÍA DE LA SEMANA
- Especificación de los días de aplicación para los casos en que
exista tarifa de fin de semana y entre semana.
* ESTACIONALIDAD
- Especificación de períodos de aplicación por temporada en los casos
que hubiera dos o más períodos.
* RESERVA Y EMISIÓN DE BILLETES
- Especificación de las condiciones de la reserva.
- Especificación en cuanto a las condiciones y tiempos límites de
emisión.
* ESTADÍA MÍNIMA
- Especificación del tiempo mínimo de estadía.
* ESTADÍA MÁXIMA
- Especificación del tiempo máximo de estadía.
* PARADAS CON ESTANCIA (STOP OVERS)
- Especificación de las paradas estancias permitidas en los casos que
sean restringidos, ya sean sin cargo o con cargo.
- Especificación del/los puntos permitidos o si son libres.
* CONEXIONES (TRANSFERS)
- Especificación de las conexiones permitidas en el caso de que sean
restringidas.
- Especificación del/los puntos permitidos o si son libres.
* CONSTRUCCIÓN Y COMBINACIONES
- Especificación de las condiciones para la construcción de tarifas
mediante la combinación de los distintos niveles.
* PERÍODOS DE EMBARGO
- Especificación si existe algún período en el que no sea permitida la
aplicación del nivel tarifario.
* SOBRECARGOS
- Especificación de los sobrecargos aplicables al nivel tarifario,
cualquiera sea su naturaleza.
- Determinación de cómo serán aplicados los códigos Q(seguridad), YQ
(combustible) u otros que se generen en el futuro.
* RESTRICCIONES DE VENTA
- Especificación de las restricciones de venta.
- Especificación relativa a la extensión de la validez.
- Especificación si serán aplicables descuentos para Agentes de Viajes
bajo condiciones IATA.