El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
La medalla "Dirección de la Policía Nacional", será de forma circular de 45 (cuarenta y cinco) milímetros de diámetro, confeccionada en esmalte sobre metal de color dorado. En el anverso, en el centro, en un círculo de 35 (treinta y cinco) milímetros de diámetro, se encuentra el símbolo representativo de la Dirección de la Policía Nacional: Escudo Policial con las características previstas por el artículo 109 del Decreto N° 557/992, de 17 de noviembre de 1992 y en la parte superior, 4 (cuatro) estrellas doradas de seis puntas. El borde será liso y dorado de 10 (diez) milímetros de ancho; en cuyo extremo superior, en mayúscula centrada y en círculo, llevará la inscripción: "POLICÍA NACIONAL" y en el extremo inferior, con las mismas características, la inscripción: "URUGUAY". En el reverso, centrado, lucirá la inscripción: MEDALLA "DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL". En el borde superior, lucirá como pasador una barra de 12,5 (doce con cinco) milímetros de ancho por 45 (cuarenta y cinco) milímetros de largo, en esmaltado color dorado, por el que se introducirá una cinta, que irá al cuello, con los colores del Pabellón Nacional de 35 (treinta y cinco) milímetros de ancho y 800 (ochocientos) milímetros de largo. Deberá ser empacada, en estuche individual forrado en terciopelo color azul oscuro en la parte externa y en la parte interna forrado en satén de color blanco.