El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de establecer distinciones a ser otorgadas por la Dirección de la Policía Nacional, con la finalidad de reconocer y homenajear a autoridades, personalidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras y policías, en situación de actividad o retiro, como forma de honrar actos de cooperación o aportes excepcionales en áreas de trabajo, que coadyuven al logro de la misión institucional;
RESULTANDO: I) que en el quehacer profesional y operativo de la Policía Nacional existen matices o rasgos diferenciales que son susceptibles de ser valorados y resaltados en diferentes formas, retribuyendo simbólicamente servicios, participaciones y/o acciones distinguidas, que impacten positivamente en la visión estratégica y consecución de los objetivos propuestos en pos de proteger el libre ejercicio de los derechos, libertades, orden público y seguridad interna del país;
II) que varias normas establecen el otorgamiento de premios, condecoraciones, honores y distinciones que se entregan anualmente con motivo de la celebración del "Día de la Policía" y "Día del caído en cumplimiento del deber"; sin embargo, no se encuentra previsto un premio o distinción a ser discernida por la Dirección de la Policía Nacional;
CONSIDERANDO: I) que se han verificado situaciones que son merecedoras de ser reconocidas por el Mando Profesional Operativo de la Policía Nacional;
II) que se entiende pertinente el dictado de una norma específica que establezca las características y oportunidades de las distinciones a ser otorgadas por la Dirección de la Policía Nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Institúyense la medalla, condecoración y emblema de pecho "Dirección de la Policía Nacional", que se entregarán en reconocimiento a la labor y aportes significativos, que fortalezcan las capacidades institucionales de la Policía Nacional, por parte de autoridades, personalidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras y policías, en situación de actividad o retiro, como forma de honrar y distinguir acciones excepcionales de cooperación interinstitucional, destacada participación en actividades o cumplimiento de funciones que impacten positivamente en el desarrollo y cumplimiento de la visión estratégica de la Policía Nacional, para la defensa de la paz pública, seguridad interna y libre ejercicio de los derechos y libertades individuales.
La medalla "Dirección de la Policía Nacional", será de forma circular de 45 (cuarenta y cinco) milímetros de diámetro, confeccionada en esmalte sobre metal de color dorado. En el anverso, en el centro, en un círculo de 35 (treinta y cinco) milímetros de diámetro, se encuentra el símbolo representativo de la Dirección de la Policía Nacional: Escudo Policial con las características previstas por el artículo 109 del Decreto N° 557/992, de 17 de noviembre de 1992 y en la parte superior, 4 (cuatro) estrellas doradas de seis puntas. El borde será liso y dorado de 10 (diez) milímetros de ancho; en cuyo extremo superior, en mayúscula centrada y en círculo, llevará la inscripción: "POLICÍA NACIONAL" y en el extremo inferior, con las mismas características, la inscripción: "URUGUAY". En el reverso, centrado, lucirá la inscripción: MEDALLA "DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL". En el borde superior, lucirá como pasador una barra de 12,5 (doce con cinco) milímetros de ancho por 45 (cuarenta y cinco) milímetros de largo, en esmaltado color dorado, por el que se introducirá una cinta, que irá al cuello, con los colores del Pabellón Nacional de 35 (treinta y cinco) milímetros de ancho y 800 (ochocientos) milímetros de largo. Deberá ser empacada, en estuche individual forrado en terciopelo color azul oscuro en la parte externa y en la parte interna forrado en satén de color blanco.
La condecoración "Dirección de la Policía Nacional", será una insignia que tendrá una altura vertical de 50 (cincuenta) milímetros y un ancho de 38 (treinta y ocho) milímetros. En el centro, calado, sobre círculo de 37,5 (treinta y siete con cinco) milímetros de diámetro, se encuentra el símbolo representativo de la Dirección de la Policía Nacional: escudo policial con las características previstas por el artículo 109 del Decreto N° 557/992, de 17 de noviembre de 1992; en la parte superior, 4 (cuatro) estrellas doradas de seis puntas. En el anverso, sobre emblema de cinta corona de escudo en metal dorado, en mayúscula centrada, la inscripción "POLICÍA NACIONAL" y en el extremo inferior, con las mismas características, la inscripción: "URUGUAY". En el reverso del Escudo Policial, lucirá la inscripción: "DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL". Deberá ser empacada, junto con el emblema de pecho, en estuche individual forrado en terciopelo color azul oscuro en la parte externa y en la parte interna forrado en satén de color blanco.
El emblema de pecho "Dirección de la Policía Nacional", correspondiente a la condecoración citada en el artículo anterior, consistirá en una barra, de metal rígido, de 40 (cuarenta) milímetros de largo por 12 (doce) milímetros de ancho, con los colores del Pabellón Nacional; en el centro lucirá la Escarapela Policial, con las características técnicas previstas en el artículo 110 del Decreto N° 557/992, de 17 de noviembre de 1992: círculos concéntricos con los colores correspondientes al pabellón de "Los Treinta y Tres Orientales", al centro rojo, el intermedio blanco y azul el extremo; los bordes serán filetes dorados de 2 (dos) milímetros de ancho.
Los distintivos instituidos en el artículo 1°, se discernirán previo dictado de un acto administrativo por parte del señor Director de la Policía Nacional y se entregarán en ocasión de la celebración del "Día de la Policía Nacional" o en ceremonia especial, de conformidad con el "Manual de Ceremonial Público" (Decreto N° 435/007, de 14 de noviembre de 2007) y Reglamentos correspondientes de la Dirección de la Policía Nacional.
Junto con la medalla o condecoración previstas en el presente Decreto, se entregará un certificado papel, con el símbolo representativo del Ministerio del Interior y de la Dirección de la Policía Nacional (en relieve), el título del reconocimiento, nombre de la persona a reconocer, un mensaje personalizado mencionando las razones de su merecimiento, firma del señor Director de la Policía Nacional, lugar y fecha de otorgamiento.
Cuando la condecoración se otorgue a un policía en situación de actividad, conjuntamente se entregará el emblema de pecho, autorizándose su uso en los uniformes 2 A y 4 A al personal de la Escala Superior y en los uniformes de servicio al personal de la Escala Básica, únicamente, en ocasión de actos protocolares.
En los casos previstos en el artículo anterior, se dejará constancia en el legajo personal; será considerado como mérito y generará 30 (treinta) puntos positivos en la respectiva calificación anual; este puntaje, se considerará en forma independiente y se sumará a los otorgados por otros premios o reconocimientos concedidos por el Jurado Nacional de Premios (literal D) del artículo 29 del Decreto N° 431/016, de 29 de diciembre de 2016).
Apruébanse los Anexos A y B, con las láminas y figuras correspondientes a la "MEDALLA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL" y "CONDECORACIÓN DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL" - "DISTINTIVO DE PECHO DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL", respectivamente.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 340/024 de
12/12/2024.