El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La condecoración "Dirección de la Policía Nacional", será una insignia que tendrá una altura vertical de 50 (cincuenta) milímetros y un ancho de 38 (treinta y ocho) milímetros. En el centro, calado, sobre círculo de 37,5 (treinta y siete con cinco) milímetros de diámetro, se encuentra el símbolo representativo de la Dirección de la Policía Nacional: escudo policial con las características previstas por el artículo 109 del Decreto N° 557/992, de 17 de noviembre de 1992; en la parte superior, 4 (cuatro) estrellas doradas de seis puntas. En el anverso, sobre emblema de cinta corona de escudo en metal dorado, en mayúscula centrada, la inscripción "POLICÍA NACIONAL" y en el extremo inferior, con las mismas características, la inscripción: "URUGUAY". En el reverso del Escudo Policial, lucirá la inscripción: "DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL". Deberá ser empacada, junto con el emblema de pecho, en estuche individual forrado en terciopelo color azul oscuro en la parte externa y en la parte interna forrado en satén de color blanco.