El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
Junto con la medalla o condecoración previstas en el presente Decreto, se entregará un certificado papel, con el símbolo representativo del Ministerio del Interior y de la Dirección de la Policía Nacional (en relieve), el título del reconocimiento, nombre de la persona a reconocer, un mensaje personalizado mencionando las razones de su merecimiento, firma del señor Director de la Policía Nacional, lugar y fecha de otorgamiento.