El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 8
En los casos previstos en el artículo anterior, se dejará constancia en el legajo personal; será considerado como mérito y generará 30 (treinta) puntos positivos en la respectiva calificación anual; este puntaje, se considerará en forma independiente y se sumará a los otorgados por otros premios o reconocimientos concedidos por el Jurado Nacional de Premios (literal D) del artículo 29 del Decreto N° 431/016, de 29 de diciembre de 2016).