Visto: que en determinados casos urgentes no es factible proveer a las
empresas contratistas de las obras de Salto Grande, con productos
nacionales, por la falta de certificados de necesidad otorgados por la
Comisión Técnica Mixta especificados en el artículo 3º del decreto 593/974
de 25 de julio de 1974.
Resultando: que esos certificados no son denegados, sino que por
procedimientos administrativos, suelen demorarse más e lo que las
necesidades lo requieren.
Considerando: que en circunstancias similares, se aplica el régimen de
despacho provisorio, que autoriza la Dirección Nacional de Aduanas por
expediente y que obtenidos de recaudos necesarios, se cancela con la
documentación definitiva.
Atento: a lo informado por las Asesoría Económico - Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Dirección Nacional de Aduanas, podrá autorizar por expediente, el
ingreso de mercaderías al obrador de Salto Grande, sin el previo
certificado de necesidad establecido por el artículo 3º del decreto
593/974 de 25 de julio de 1974.
En el caso del artículo anterior los interesados deberán regularizar la
operación presentando el certificado correspondiente en el plazo máximo de
60 días a partir de la fecha de efectuado el contralor del ingreso de la
mercadería por la Dirección Nacional de Aduanas al obrador de Salto
Grande.
Las operaciones anteriores a la fecha de este decreto, deberán
regularizarse dentro de los 60 días de su publicación en el "Diario
Oficial", completando los trámites de la exportación.