Visto: que en determinados casos urgentes no es factible proveer a las
empresas contratistas de las obras de Salto Grande, con productos
nacionales, por la falta de certificados de necesidad otorgados por la
Comisión Técnica Mixta especificados en el artículo 3º del decreto 593/974
de 25 de julio de 1974.
Resultando: que esos certificados no son denegados, sino que por
procedimientos administrativos, suelen demorarse más e lo que las
necesidades lo requieren.
Considerando: que en circunstancias similares, se aplica el régimen de
despacho provisorio, que autoriza la Dirección Nacional de Aduanas por
expediente y que obtenidos de recaudos necesarios, se cancela con la
documentación definitiva.
Atento: a lo informado por las Asesoría Económico - Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección Nacional de Aduanas, podrá autorizar por expediente, el
ingreso de mercaderías al obrador de Salto Grande, sin el previo
certificado de necesidad establecido por el artículo 3º del decreto
593/974 de 25 de julio de 1974.