FONDO COMPLEMENTARIO DE PREVISION SOCIAL DE COMERCIANTES DE LANAS Y CUEROS




Promulgación: 11/07/1985
Publicación: 15/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 45
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los Beneficios a concederse con cargo a dicho Fondo tendrán por objeto
amparar los períodos de desocupación forzosa del personal jornalero
perteneciente a las empresas comprendidas, no cubiertos por el sistema
general (decreto ley 15.180 de 20 de agosto de 1981) en la forma y
condiciones establecidas en los mencionados instrumentos de Convenio y
Compromiso.
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