EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 22/07/1987
Publicación: 18/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 93
Referencias a toda la norma

Artículo 13

La Tasa establecida en el artículo 1º, literal b del decreto 942/986, para
vehículos de la Categoría A, se reducirá en dos puntos cuando se trate de
vehículos ensamblados en el país o importados.
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