El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de cómputo jubilatorio bonificado presentado por los colegios St. Andrew's School y St. Patrick's College;
RESULTANDO: I) que dicha solicitud fue derivada a la Comisión creada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 910/990, de fecha 24 de octubre de 1990, que tiene por cometido el análisis, investigación y propuesta de calificación o revisión de las actividades bonificadas referidas en los artículos 37 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995;
II) que la referida Comisión recabó información y, tras analizar la misma, produjo el dictamen correspondiente;
III) que los colegios solicitantes son centros de enseñanza autorizados por el CODICEN;
IV) que la diferencia entre los institutos autorizados y los habilitados radica en que los segundos imparten enseñanza obligatoria y los primeros no;
CONSIDERANDO: I) que la actividad desarrollada por el personal docente de los institutos de enseñanza autorizados es similar a la desarrollada por los institutos habilitados, ya que los mismos poseen título habilitante expedido por el CODICEN o por institutos habilitados a tal fin por el Ministerio de Educación y Cultura, y que dichos institutos están sometidos a las inspecciones que éste realice;
II) que, al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del literal B del artículo 37 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, se lo faculta para determinar los servicios bonificados y la proporción de la bonificación, en actividades que por su naturaleza y características impongan a los trabajadores un alto grado de esfuerzo en su habilidad artesanal, precisión sensorial o exigencia psíquica;
III) que el numeral 3 del literal B del artículo 37 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, no limita la bonificación en actividades docentes a los institutos de enseñanza pública o privada habilitados, sino que solo hace obligatoria la bonificación para las actividades docentes en dichos institutos, y por lo tanto no impide que el Poder Ejecutivo determine bonificación en las actividades docentes en institutos de enseñanza autorizados;
IV) que la Comisión creada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 910/990, de fecha 24 de octubre de 1990 se pronunció en forma favorable a la solicitud presentada por los colegios St. Andrew's School y St. Patrick´s College;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese un cómputo jubilatorio bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, para el personal docente de educación inicial y primaria de las Instituciones St. Andrew's School y St. Patrick's College, con título habilitante expedido por los institutos de formación docente del Estado o por institutos habilitados a tal fin por el Ministerio de Educación y Cultura.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE