DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE PRODUCCION DE AGATAS Y AMATISTAS TRABAJADAS Y DE ARTICULOS ELABORADOS A PARTIR DE LAS MISMAS, Y EXONERACION DEL IRAE EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 26/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   (Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas).- Otórgase a las empresas que hayan sido promovidas al amparo de la presente reglamentación, una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), hasta un monto equivalente al:

   a) El 80% (ochenta por ciento) del impuesto a la renta en los 
      ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de  
      diciembre de 2024.
   b) El 60% (sesenta por ciento) del impuesto a la renta en los 
      ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de  
      diciembre de 2027.
   c) El 50% (cincuenta por ciento) del impuesto a la renta en los
      ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2028 y el 31 de 
      diciembre de 2029.

   La exoneración mencionada operará solo si los ingresos originados de la actividad promovida a que refiere el artículo 1° del presente decreto, superan el 60% de los ingresos totales.

   En cada ejercicio comprendido en el plazo indicado precedentemente, el IRAE exonerado no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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