DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE PRODUCCION DE AGATAS Y AMATISTAS TRABAJADAS Y DE ARTICULOS ELABORADOS A PARTIR DE LAS MISMAS, Y EXONERACION DEL IRAE EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
(Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas).- Otórgase a las empresas que hayan sido promovidas al amparo de la presente reglamentación, una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), hasta un monto equivalente al:
a) El 80% (ochenta por ciento) del impuesto a la renta en los
ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de
diciembre de 2024.
b) El 60% (sesenta por ciento) del impuesto a la renta en los
ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de
diciembre de 2027.
c) El 50% (cincuenta por ciento) del impuesto a la renta en los
ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2028 y el 31 de
diciembre de 2029.
La exoneración mencionada operará solo si los ingresos originados de la actividad promovida a que refiere el artículo 1° del presente decreto, superan el 60% de los ingresos totales.
En cada ejercicio comprendido en el plazo indicado precedentemente, el IRAE exonerado no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar.