AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo dispuesto en el artículo 8º del decreto 277/975 de fecha 9 de
abril de 1975.
Resultando: I) Que por la citada norma se obliga a los industriales,
fabricantes, productores, mayoristas, etc., a asentar en todas las remesas
y facturas posteriores a la fecha de publicación del referido decreto en
el "Diario Oficial" la siguiente constancia: "Decreto 277/975. Precio
Regulado. Resolución Nº .....COPRIN";
II) Que el mencionado decreto se publicó en "Diario Oficial" el día
22/4/(975, por lo que a partir del día 23 de abril tiene vigencia la citad
obligación.
Considerando: I) Que la aplicación inmediata de la norma que se menciona
en el primer Resultando ha planteado diversas dificultades prácticas que
impedirían su ejecución mientras no se establezcan instrumentos adecuados
que faciliten su cumplimiento;
II) Que la circunstancia referida podría conducir a un desabastecimiento
transitorio de productos en plazo por lo que es aconsejable, a los efectos
de permitir su reglamentación por los organismos encargados de su
contralor, disponer, por un plazo razonable, la suspensión de la
obligación referida.
Atento: a lo dispuesto en las leyes 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y
13.720 de 16 de diciembre de 1968 y decretos y disposiciones
reglamentarias y concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Suspéndese por una sola vez y hasta el día 30 de junio de 1975 inclusive,
la vigencia de la obligación contenida en el artículo 8º del decreto
277/975 de fecha 22 de abril de 1975. (*)
Cométese a la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos y al Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, la adopción en el plazo
establecido en el artículo precedente, de las medidas reglamentarias
necesarias que faciliten la aplicación de la norma contenida en el
articulo 8º del decreto 277/975.