Cométese a la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos y al Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, la adopción en el plazo
establecido en el artículo precedente, de las medidas reglamentarias
necesarias que faciliten la aplicación de la norma contenida en el
articulo 8º del decreto 277/975.